jueves, 14 de febrero de 2013

Sunat deberá devolver el IGV cobrado a los exportadores mineros

El ente recaudador cobró el impuesto entre los años 2002 y 2012 debido a que empresas recibieron adelantos de pago
Desde el 2002 hasta mediados del año pasado, la Sunat gravó con el Impuesto General a las Ventas (IGV) las exportaciones realizadas por varias empresas mineras y agroindustriales que, por encontrarse en una apretada situación económica, pactaron adelantos de pagos con sus clientes en el exterior.
Alfredo Gastañeta, socio del estudio Aurelio García-Sayán Abogados, opinó que el Estado está obligado a devolver todo lo que indebidamente recaudó en dicho lapso, pues las exportaciones están libres del IGV. “Se trata de un grupo importante de contribuyentes que está impugnando estas acotaciones basados en que los bienes salieron del país exportados por ellos y no por terceros”, comentó.
El Comercio se contactó con el área de comunicaciones de la Sunat para conocer el monto que se recaudó entre el 2002 y mediados del 2012. El ente recaudador pidió que se enviara la solicitud de información por correo electrónico, pero hasta el cierre de edición no se recibió respuesta.
Este Diario también se comunicó con la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE). La respuesta fue que aún no saben a cuánto asciende la cifra recaudada y cuántas empresas mineras se han visto afectadas por el cobro de la Sunat.
Gastañeta explicó que lo que sucedió en esos años es que el cliente del exterior adelantaba el pago o una parte del mismo a un productor peruano con poca liquidez.
A cambio, el cliente recibía una garantía, como el “holding certificate”, que es un certificado a nombre del importador en el que se le aseguraba que el dinero adelantado se usaría exclusivamente para producir el bien adquirido.
Sin embargo, la Sunat consideraba que esta modalidad de financiamiento estaba sujeta al IGV, pues la transferencia de propiedad ocurría con el adelanto de pago que se desembolsaba antes de la salida del producto del país. Así, el ente recaudador consideraba que el proceso no calificaba como exportación, sino como venta interna gravada con el IGV.
El tributarista Luis Arias Minaya señaló que hay que tener en mente si se trata de casos de ventas en el mercado interno que luego se destinan a exportación. “Una mercadería puede salir luego, pero si hay una venta interna, esta está gravada con IGV, se trate de un adelanto de pago o no”, precisó el abogado.
SOLUCIÓN LEGAL
La situación se aclaró en julio del año pasado, cuando el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo 1119, el cual define como exportación la venta de bienes muebles a favor de un no domiciliado en el Perú, independientemente de que la transferencia de propiedad ocurra cuando el bien aún está dentro del país.
Ello, siempre que los bienes salgan del Perú dentro de los 60 días posteriores a la emisión de la factura correspondiente.
“A partir de la fecha de publicación de la norma, el adelanto de precio [pago] se considera como exportación, antes no”, precisó Arias Minaya.
Gastañeta aseguró, en cambio, que el D.L. 1119 no crea una nueva inafectación al IGV, sino que llena un vacío de la legislación, pues recién a partir de julio la ley aclara lo que significa una exportación. Por ello, concluye que el decreto no tiene efecto modificatorio y que será tomado en cuenta en las impugnaciones en trámite.
“De acuerdo con la ley, las empresas pueden impugnar las acotaciones de la Sunat en la vía administrativa dentro de un plazo determinado sin pagar el tributo acotado. Si ganan desaparece la contingencia, pero si pagaron y ganan el proceso, es obligación del Estado restituir el importe indebidamente recaudado”, aclaró Gastañeta.
Entonces, si en el futuro los precios de los minerales y metales caen y las empresas mineras deben volver a endeudarse con sus clientes en el exterior, la rectificación efectuada por el D.L. 1119 ofrece la tranquilidad de que “si el producto es embarcado dentro de los 60 días de emitida la factura, se reconocerá a la operación como una exportación y no caerá sobre los exportadores la espada de Damocles de una eventual acotación del IGV que, en la práctica, se convierte en un impuesto ciego”, consideró el especialista.

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